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EXTRACTO R.D. 1913/97 y 230/2000 |
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DICIEMBRE
2000.
EXTRACTO INTERPRETATIVO DE LOS REALES DECRETOS 1913/97 Y
320/2000 SOBRE EL PROCESO DE REGULACION DE RECONOCIMIENTO,
HOMOLOGACIONES Y EQUIVALENCIAS DE TITULACIONES CONCEPTOS
HOMOLOGACIÓN.- Reconocimiento de la equivalencia entre estudios anteriores cursados o los diplomas o certificados obtenidos. Otorga la misma validez académica que el título al que se homologa e implica el reconocimiento de los efectos profesionales inherentes a este título. CONVALIDACION.- Reconocimiento de la equivalencia entre estudios anteriores cursados o los diplomas y certificados obtenidos, determinando bloques o módulos del currículo que regula el presente Decreto (1913/97) Requiere matrícula previa en la enseñanza que se solicita. EQUIVALENCIA A LOS EFECTOS PROFESIONALES.- Supone reconocimiento de igualdad para el acceso a empleos públicos y privados, entre los estudios o diplomas que se regulan. Excluye los efectos académicos y la competencia docente en los centros que impartan las enseñanzas regladas. CRITERIOS
DE APLICACIÓN Las anteriores resoluciones se adoptarán teniendo en cuenta: Requisito académico de acceso a los estudios. Contenido y duración. Relación de los estudios realizados con lo que se pretenda Casos de homologación y convalidación, será necesario además acreditar la titulación y edad requerida para el acceso al correspondiente título. Para la homologación y equivalencia a efectos profesionales, acreditar además, al menos, TRES AÑOS, de experiencia en la práctica como entrenador deportivo una vez obtenido el diploma o certificado que se presente a dichos efectos. COMISION
PARA LA APLICACIÓN HOMEGENEA DEL PROCESO Objeto garantizar la aplicación homogénea, emitir los informes a que dé lugar el proceso. Se creará por Orden Ministerial, integrada por: Representante del Consejo Superior de Deportes. Representante Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Cultura. Representantes de las Comunidades Autónomas. Representantes de las Federaciones Deportivas Españolas. Representantes de las Federaciones Autonómicas. PLAZOS
Las
solicitudes de reconocimiento, se presentarán ante el Consejo
Superior de Deportes por las Comunidades Autónomas, Federaciones
Deportivas, dentro de los sesenta días naturales, a partir
de la entrada en vigor del presente Real Decreto ( Vigor 30 de marzo,
fin del plazo 29 de mayo). El
proceso de reconocimiento anterior se completará dentro de un plazo de SEIS
MESES contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto
(30 de septiembre). Plazo de presentación de DIEZ AÑOS, a partir de los SEIS MESES establecidos, es decir del 30 de septiembre, en que los interesados particularmente podrían iniciar sus expedientes de Homologación, Convalidación o EQUIVALENCIA PROFESIONAL, aportando en su caso su expediente de titulaciones e historial, a los efectos, en su caso, profesionales. OBTENCIÓN
DE NUEVOS TITULOS MENDIANTE SUPERACION PRUEBAS
Se establecen pruebas para mayores de 23 años, que estando en posesión de los títulos establecidos anteriormente, puedan acceder a los nuevos títulos a que dan lugar las enseñanzas que se regulan. Será
preciso acreditar, con documentación fehaciente, TRES AÑOS de
ejercicio profesional, posterior a su título y haber obtenido
una resolución denegatoria a la solicitud de homologación o
equivalencia a los efectos profesionales.
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