PRUEBAS DE MADUREZ

PARA ASPIRANTES A ENTRENADORES NACIONALES QUE NO CUENTEN CON EL TITULO DE BACHILLER

BOA - Número 19 - 17 de febrero de 2003

 
 

                                      

     
 

 

 

 

474  DEPARTAMENTO DE                   EDUCACION Y CIENCIA

ORDEN del 30 de enero de2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio y superior y enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE 24 de diciembre), de Calidad de la Educación define en el capítulo VI, del Título Primero la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional. El artículo 38.2,,establece el acceso mediante prueba a los ciclos formativos degrado medio y grado superior cuyas características básicas serán determinadas por el Gobierno. En su disposición transitoria quinta se establece que en las materias cuya regulación remite a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

El artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas deformación profesional está dedicado al acceso a los ciclos formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE 23 de enero de 1998), por el que se configuran como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su artículo 19 señala que corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias, el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. El artículo 9 establece el acceso a los grados medio y superior de estas enseñanzas, mediante la realización de una prueba de madurez, en el caso de no cumplir los requisitos académicos fijados en el artículo 8.La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes3310/2002, de 16 de diciembre (BOE 30 de diciembre) por laque se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1913/1997, de 19 de diciembre, fija igualmente en su artículo6.2 el acceso a los niveles I y III de estas enseñanzas, sin cumplir los requisitos académicos previstos en el punto primero del mismo artículo, mediante la superación de una prueba de madurez.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.(BOE de 8 de mayo) establece condiciones de acceso en su artículo 3 y la disposición adicional tercera fija el ámbito de validez de la certificación de la prueba de acceso. El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento que regule la celebración de las pruebas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, en su artículo 1,atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés. Este Departamento ha tenido a bien disponer:

Primero.—Se convoca la celebración de pruebas de acceso a: ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, a técnico deportivo y técnico deportivo superior de las enseñanzas deportivas y a las enseñanzas de Nivel I y Nivel III a las que se refiere la O.M. 3310/2002, para todos los alumnos que no cumplen los requisitos académicos previstos en:

1. El artículo 38.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE 24 diciembre), de calidad de la Educación; para grado medio Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y para grado superior título de Bachiller.

2. El artículo 8 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE 23 de enero de 1998), por el que se configuran como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos; para grado medio, título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba de carácter específico y para grado superior estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o, en su caso especialidad deportiva correspondiente y, superar cuando así se establezca, una prueba de carácter específico.

3. El artículo sexto.1 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 16 de diciembre de 2002 (BOE 30 diciembre) por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre para acceder a Nivel I, tener 16 años cumplidos y acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y para el Nivel III, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva,

Segundo.—Las pruebas de acceso serán de dos tipos: grado medio y grado superior.

Tercero.—Quién supere las pruebas de acceso de Grado medio, se le considerará superada la prueba para el acceso a:

—Ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica.

—Técnico deportivo de las enseñanzas deportivas reguladas en el R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre.

—Las enseñanzas de Nivel I a las que se refiere la O. M. 3310/2002.

Cuarto.—Quién supere la prueba de acceso a Grado superior, se le considerará superada la prueba para el acceso a:

—Ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica.

—Técnico deportivo superior de las enseñanzas deportivas reguladas en el R. D. 1913/1997, de 19 de diciembre.

—Las enseñanzas de Nivel III a las que se refiere la O. M.3310/2002.

Quinto.—El objetivo de la prueba de acceso es evaluar, la degrado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, la de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las capacidades correspondientes al campo de que se trate.

Sexto.—La prueba de acceso de Grado medio constará de dos partes y su contenido versará sobre los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

Parte sociocultural: Se propondrá una prueba que permita comprobar:

—Comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad.

—Conocimiento de la historia, geografía y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica: Se propondrá una prueba, sobre aplicaciones del desarrollo científico, tecnológico y su incidencia en el medio físico y social, consistente en:

—Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

—Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Las pruebas de acceso de grado superior constarán de dos partes:

—Parte general: se basará fundamentalmente en los contenidos procedimentales de las asignaturas de:

– Lengua castellana y Literatura.

– Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés)

– Matemáticas.

—Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el anexo II, donde se asocian las enseñanzas, por su afinidad con la formación profesional de base, a las modalidades del Bachillerato. En cada opción se reseña la materia objeto de la parte específica de la prueba. Esta parte específica podrá eximirse por la acreditación de la experiencia laboral, de acuerdo con lo indicado en el apartado vigésimo de esta Orden. Para las enseñanzas conducentes a las titulaciones de técnico deportivo superior y las que se refiere la O. M. 3310/2002,su opción será la H3 del anexo II.

Condiciones de acceso

Séptimo.—Podrán presentarse a las pruebas de acceso todos los alumnos previstos en el artículo primero de la presente Orden que, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.—Para la de grado medio se requerirá:

a) Tener, como mínimo, 18 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba o haber superado un programa de garantía social.

2.—Para la de grado superior se requerirá:

a) Tener, como mínimo, 20 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de la misma familia profesional, y tener 18 años en el año natural en que se realiza la prueba.

Inscripción

Octavo.—El período de inscripción a las pruebas de acceso de grado medio y grado superior estará comprendido entre el 15 y 30 de mayo, ambos inclusive.

Noveno.—Documentación que se debe presentar.

1.—Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar en las secretarías de los centros:

—Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Orden.

—Documento nacional de identidad o pasaporte, del cual se entregará fotocopia debidamente compulsada.

—Declaración jurada de no poseer ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a ciclos formativos.

a) Para la prueba de acceso de grado medio además se requerirá uno de los siguientes documentos:

—Certificado haber superado o de estar cursando un programa de garantía social, en caso de presentarse a la prueba por esta modalidad. Si se está cursando el programa, deberá justificar la superación del mismo antes de la prueba.

—Acreditación de, al menos, un año de actividad laboral (como mínimo en régimen de media jornada) mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General dela Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Para la prueba de acceso de grado superior, con el título de Técnico, en la misma familia, además se requerirá:

—El Título de Técnico o certificación de estar cursando un ciclo formativo de grado medio de la misma familia, con la obligatoriedad de estar en posesión del título en el momento de realización de la prueba

2.—Además quienes concurran solicitando exención de la parte específica de la prueba, deberán aportar la documentación siguiente:

—Acreditación de al menos un año de actividad laboral (como mínimo en régimen de media jornada) mediante el informe de vida laboral certificado por la Tesorería General dela Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el periodo y tipo de contratación o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

—Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la jornada laboral, la actividad de sarrollada y el periodo de tiempo en que se ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia,

Décimo.—Cada Servicio Provincial del Departamento de Educación y Ciencia, a propuesta de la Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio y superior ofertados en su ámbito territorial, determinará los Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde puedan realizarse las inscripciones con expresión, encada caso, de los ciclos formativos que podrán ser objeto de elección una vez superadas las pruebas de acceso.

Undécimo.—Al menos diez días antes de la inscripción se expondrá, en el tablón de anuncios de cada Servicio Provincial, la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de los ciclos formativos que, en cada caso, corresponda. Asimismo, cada Servicio Provincial remitirá copia de la mencionada relación a cada Instituto de Educación Secundaria de la provincia, que deberá hacerse pública en la misma fecha.

 

     

Duodécimo.—Los centros receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio Provincial de Educación y Ciencia el número de admitidos en cada prueba dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo de inscripción y, en relación aparte, los inscritos procedentes de programas de garantía social y los inscritos que soliciten exención a causa de su experiencia laboral, según establece el punto decimoséptimo, para lo cual deberá reunirse la comisión de valoración encargada de determinar la exención de la parte específica dela prueba de acceso a ciclos de grado superior.

A la vista del número de aspirantes, el Servicio Provincial de Educación y Ciencia establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida. Podrán agruparse, ante una misma comisión evaluadora, los inscritos en los distintos centros de la provincia cuando el número de ellos así lo aconseje.

Los directores de los Servicios provinciales comunicarán a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, al menos siete días antes del inicio de cada una de las pruebas, los centros donde habrán de actuar las comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas y especificando en cuáles van a actuar las comisiones donde concurran quienes hayan cursado un programa de garantía social y cualesquiera otras comisiones específicas que puedan designarse.

Celebración de las pruebas

Decimotercero.—Los ejercicios de las pruebas serán remitidos por la Dirección General de Centros y Formación Profesional a cada uno de los Servicios Provinciales quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de los Servicios provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

Decimocuarto.—La realización de dichas pruebas será:

—Grado medio: El día 23 de junio de 2003.

—Grado superior: El día 24 de junio de 2003.

Decimoquinto.—El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las actuaciones seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

– A las ocho treinta horas.—Reunión de cada comisión evaluadora y lectura de esta Orden. El presidente procederá ala apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia, se comprobará que están todos los ejercicios y se estudiarán los criterios de calificación y evaluación por los miembros de la comisión. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

Grado medio:

– A las nueve treinta horas.—Ejercicio de la parte científico-tecnológica.

Duración dos horas

– A las doce horas.—Ejercicio de la parte sociocultural.

Duración dos horas.

Grado superior:

– A las nueve treinta horas.—La primera fase de la parte general tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y de Lengua extranjera.

– A las doce treinta horas.—La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a la asignatura de Matemáticas. Tendrá una duración de dos horas.

– A las dieciséis treinta horas.—Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones disponibles.

Comisiones evaluadoras

Decimosexto.—1. Las comisiones evaluadoras tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales, pertenecientes a los cuerpos de Profesores que impartan docencia en Educación Secundaria o Formación Profesional Específica. Dichas comisiones serán nombradas por el Director del Servicio Provincial a propuesta de la Inspección de educación de la provincia.

2. El presidente será un inspector de educación o un director de un Instituto de Educación Secundaria y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

3. Para las personas que concurran a la prueba tras haber cursado un programa de garantía social la Inspección de educación de la provincia, propondrá una comisión específica formada por vocales que estén impartiendo dichos programasen el mismo o en otros centros.

Decimoséptimo.—Los vocales serán profesores de las especialidades que se citan a continuación:

a) Pruebas de acceso de grado medio

—Parte sociocultural:

—Un vocal de Lengua castellana y Literatura

—Un vocal de Geografía e Historia.

—Parte científico-tecnológica:

—Un vocal de entre las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Tecnología.

Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplirlo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/95 de 6 de octubre (BOE del 10).

—Un vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.

b) Pruebas de acceso de grado superior.

—Parte general:

– Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y Literatura.

– Un vocal de la especialidad de Inglés o de Francés.

– Un vocal de la especialidad de Matemáticas.

—Parte específica: un vocal para cada una de las materias dela parte específica, de las especialidades que se detallan en el anexo III. El departamento de la familia profesional correspondiente de cada instituto donde se realice la prueba específica de acceso a ciclos formativos de formación profesional se constituirá en comisión de valoración de la documentación presentada por los aspirantes a los efectos de exención de esta parte específica.

Decimoctavo.—Con antelación al comienzo de las pruebas, el Director del Servicio Provincial comunicará, en su caso, a los centros docentes las comisiones evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas comunicaciones se harán públicas en cada uno de los centros receptores de las inscripciones

Evaluación y calificación

Decimonoveno.—1. Una vez realizadas dichas pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de apto, no apto o exento (en caso de exención de la parte específica de la prueba de acceso a grado superior).

La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación porcada prueba y opción según modelos del anexo IV. En ella se reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de apto o no apto. Para obtener una calificación global de apto será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso.

2.—Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el centro educativo según la normativa vigente.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio Provincial de Educación y Ciencia para su estudio. Esta, a su vez, remitirá informe estadístico, de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Centros y Formación Profesional antes del 30 de septiembre de 2003, según el modelo del anexo VII.

3.—La reclamación contra las calificaciones se formulará ante el presidente de cada comisión, a través de la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba, siguiendo lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 (B O E de 20 de septiembre), por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de enseñanza secundaria y de bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

Exenciones a las pruebas

Vigésimo.—De la parte específica de la prueba de acceso agrado superior quedarán exentos quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, como mínimo a media jornada, que se corresponda con los estudios profesionales que deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los documentos indicados en el punto noveno de esta Orden. El resultado de la valoración de la parte específica se entregará al presidente de la comisión por el jefe del departamento de la familia profesional correspondiente, que deberá dictar una resolución individualizada, la cual será comunicada al aspirante con una antelación de seis días como mínimo a la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante median-tela correspondiente diligencia.

En caso de resolución negativa, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá reclamarse, en el plazo de dos días, ante el Presidente de la comisión evaluadora quien resolverá en los dos días siguientes.

Certificaciones

Vigésimo primero.—Certificaciones de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

1.—Quienes hayan alcanzado calificación global de apto podrán solicitar, en el centro educativo, la expedición del certificado respectivo según el modelo que figura en los anexos V y VI de esta Orden. En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguna parte de la prueba con calificación global de no apto.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a grado medio deberá constar que le permite cursar cualquiera de los mismos, según anexo V.

En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a grado superior deberá constar el nombre de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional a los que da acceso, según el anexo VI de esta Orden, de acuerdo con las opciones elegidas por los aspirantes.

2.—Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a grado medio o grado superior de formación profesional específica tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

3.—La presentación del certificado acreditativo, como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, no implica que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo formativo.

4.—En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de, al menos, el 20 % de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de formación profesional tanto en grado medio como superior.

Aplicación y desarrollo

Vigésimo segundo.—Cuando existan razones que aconsejen alguna modificación en el proceso de celebración de las pruebas a los ciclos formativos, los Servicios provinciales del Departamento de Educación y Ciencia podrán establecer dichas modificaciones previa comunicación a la Dirección General de Centros y Formación Profesional. La aplicación de esta normativa a los colectivos que accedan a estas pruebas en aplicación de convenios con la Diputación General de Aragón será desarrollada por el Servicio Provincial en cuyo ámbito de gestión se vaya a realizar la prueba.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a la Directora General de Centros y Formación Profesional, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, así como para convocar pruebas extraordinarias si fuera necesario.

Segunda.—Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o el Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercera.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».Zaragoza, a 30 de enero de 2003.

La Consejería de Educación y Ciencia,

EVA ALMUNIA BADIA

 

 

MUY IMPORTANTE: Para más información se ruega a los interesados se pongan en contacto con el COMITÉ ARAGONÉS DE ENTRENADORES DE FÚTBOL, sito en Gran Vía, 9, 4.º 2.ª - Teléfono y Fax  976 237 536   o vía E-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: mblasco@caefutbol.com